La deducción del 15 % en el IRPF
Está en la Ley del IRPF, disposición adicional 58.ª, prorrogada para 2026. En corto:
- Cuánto: el 15 % de lo que pagues a la empresa que hace la instalación.
- Tope: base máxima de 4.000 € al año, es decir, hasta 600 € de deducción.
- Dónde: en un inmueble de tu propiedad que no esté afecto a una actividad económica. Vale una plaza en un garaje comunitario si eres copropietario.
- Qué cuenta: los equipos y materiales, la instalación y las obras necesarias.
- Cómo pagar: tarjeta o transferencia. Lo pagado en efectivo no cuenta.
- Cuándo: la instalación tiene que terminar en 2026 y solo cuenta lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Y el MOVES?
El programa estatal MOVES III estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Hoy no hay una convocatoria abierta para el punto de recarga de un particular en las zonas donde trabajamos. Si tu comunidad o tu ayuntamiento abre una línea nueva, te lo decimos al presupuestar.
Esperar a una subvención que no existe puede hacerte perder lo que sí existe: tal y como está hoy la ley, la deducción no llega a instalaciones terminadas después de 2026.
Qué tienes que guardar
- La factura a tu nombre, con tu NIF, la dirección del inmueble y el concepto desglosado.
- El justificante de pago con tarjeta o transferencia.
- El certificado de instalación registrado (el boletín). Qué es y quién lo emite.
En la renta de 2026 (la que se presenta en 2027), busca en deducciones la de instalación de infraestructura de recarga.
Información general revisada en el BOE el 19 de octubre de 2026. No sustituye a tu asesoría: confírmalo antes de presentar la declaración.

